Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, A. 156. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 156. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    A., P.G. y otros -Incidente- c/ Estado Nacional - Presidencia de la Nación - Secretaría de Comunicaciones y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telefónica de Argentina S.A. en la causa A., P.G. y otros -Incidentec/ Estado Nacional - Presidencia de la Nación - Secretaría de Comunicaciones y otro", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, por no ser necesaria mayor sustanciación, se desestima liminarmente la demanda. Costas por su orden. R. el depósito de fs. 1. N.. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (su voto)- G.A.F.L. -A.R.V..

    VO

  2. 156. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    A., P.G. y otros -Incidente- c/ Estado Nacional - Presidencia de la Nación - Secretaría de Comunicaciones y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (voto del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, por no ser necesaria mayor sustanciación, se desestima liminarmente la demanda. Costas por su orden. R. el depósito de fs. 1. Notifíquese con copia del precedente citado. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. A.B..

    DISI

  3. 156. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    A., P.G. y otros -Incidente- c/ Estado Nacional - Presidencia de la Nación - Secretaría de Comunicaciones y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese con copia del precedente citado, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. E.S.P..

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