Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, C. 534. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 534. XXXIV.

Carnero, F. y otros c/ CONET s/ empleo público.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "C., F. y otros c/ CONET s/ empleo público".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de la instancia anterior, dispuso la aplicación al caso de la ley 24.283 y el decreto 794/94, los actores interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente a fs. 365.

  2. ) Que el tribunal a quo concedió la apelación federal sólo en cuanto se había cuestionado la interpretación de normas federales -leyes 14.473 y 21.307- y lo denegó en lo referente a la arbitrariedad invocada.

    Los recurrentes no dedujeron la respectiva queja, por lo que la jurisdicción de este Tribunal ha quedado limitada en la medida en que la ha otorgado la alzada.

  3. ) Que, con tal alcance, los presuntos agravios federales planteados por los actores no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto por la cámara, en los términos del art.

    15 de la ley 48 (conf.

    Fallos:

    308:1478 y 311:2753). En efecto, la cuestión que se halla en juego en el presente recurso versa sobre la interpretación, alcance y aplicación de la ley 24.283 -que no reviste naturaleza federal (Fallos: 318:1012)- y la materia ha sido resuelta por el a quo con argumentos de derecho común irrevisables en esta instancia dados los límites en que se ha abierto la jurisdic

    ción de esta Corte.

  4. ) Que, además, para la resolución del conflicto planteado no es necesario interpretar las leyes 14.473 y 21.307, pues tales normas fueron tenidas en cuenta para resolver el fondo del litigio -procedencia del adicional por dedicación funcional- sin que tengan incidencia alguna para determinar la procedencia o improcedencia de la desindexación de las diferencias salariales reconocidas por sentencia firme.

  5. ) Que, por otro lado, los recurrentes no han impugnado fundamentos decisivos de la sentencia apelada, lo que impide que esta Corte considere los agravios relativos a la inaplicabilidad del decreto 394/91, a fin de determinar el valor actual de la prestación.

    En efecto, en diversas oportunidades la cámara sustentó lo decidido en lo dispuesto por el decreto 794/94, particularmente los arts. 3° y 6°, sin que los actores realizaran una crítica concreta y razonada al respecto.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario, con costas en esta instancia a la vencida. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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