Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, W. 3. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 3. XXXIV.

R.O.

Wolochwianski, Salomón c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "W., Salomón c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a la excepción de falta de acción por caducidad del reclamo en los términos del art. 25 de la ley 19.549, opuesta por el Banco Central de la República Argentina respecto de una demanda enderezada a hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526 (fs. 783/783 vta.).

  2. ) Que el juzgado interviniente denegó por extemporáneo el recurso de apelación deducido por la actora contra el mencionado pronunciamiento (fs. 790). A raíz de ello, esa parte interpuso reposición con apelación en subsidio "contra el proveído de fs. 790", y planteó -en el mismo escrito de fs.

    793/798incidente de nulidad y redargución de falsedad respecto de la cédula de notificación que tuvo en cuenta el juzgado para considerar extemporáneo al recurso.

  3. ) Que la señora juez de grado desestimó la redargución de falsedad y el planteo de nulidad; denegó la reposición, y concedió la apelación deducida subsidiariamente (fs. 834/835). Para decidir en el sentido indicado consideró que las pruebas producidas no lograban demostrar que fuesen falsas las constancias asentadas en la cédula.

  4. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso de apelación deducido subsidiariamente

    a fs. 793/798, "toda vez que en el art. 282 del C.P.C. y C. se dispone que ante la denegación de la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente ante la Cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente; procedimiento éste que difiere del seguido por el recurrente" (fs. 851 vta.). Señaló, además, que el apelante consintió el auto que rechazó el incidente de nulidad de la notificación.

  5. ) Que contra lo así decidido, la actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 855/856) que fue concedido a fs. 857, y que resulta formalmente procedente pues la Nación es parte en el pleito, el monto discutido en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte, y el pronunciamiento impugnado reviste el carácter de sentencia definitiva ya que pone fin al pleito al dejar firme a la resolución que hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada. El memorial de agravios obra a fs. 863/865 y su contestación a fs. 868/870 vta.

  6. ) Que la actora aduce que planteó una "revocatoria impetrando la nulidad de un acto anterior consistente en la pretendida notificación a mi parte de la resolución de fs.

    783 mediante cédula agregada a fs. 789". Sostiene que "ese acto procesal es nulo y por lo tanto, decretada esa nulidad cae automáticamente el proveído de fs. 790...". Agrega que como tal nulidad se produjo bajo la jurisdicción de la señora juez de primera instancia, allí se inició el respectivo incidente y, para no dejar consentida aquella providencia, se planteó reposición. Señala que el incidente de nulidad de

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    Wolochwianski, Salomón c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimiento.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación la notificación lleva implícito el de la providencia dictada a raíz de ella.

    Sin perjuicio de ello, expresa que debido a la complejidad de la situación, tuvo que presentar un "incidente de nulidad prácticamente con las características de un recurso de revocatoria, por lo que el ítem e), último del petitorio articulado en el acápite VIII del escrito de fs. 793/798, se pide que para el caso de no hacer lugar al accionar planteado (nulidad de la notificación) se conceda el de la apelación subsidiariamente interpuesta".

    Manifestó que no correspondía recurrir en queja ante la cámara, pues ello hubiera traído como consecuencia que el expediente escapara de la jurisdicción de quien debía expedirse sobre el acto nulo que tuvo lugar en la primera instancia.

  7. ) Que las razones expresadas por el apelante no son válidas para demostrar que el a quo haya incurrido en error al afirmar que la vía apta para obtener el otorgamiento de la apelación denegada en primera instancia es la presentación directa ante el tribunal de alzada prevista por el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por lo demas, tal criterio es acorde con el aplicado reiteradamente por esta Corte en los supuestos en que es rechazada por los jueces de la causa una apelación interpuesta para ante ella (confr. doctrina de Fallos: 288:400; 308:2174, entre muchos otros).

  8. ) Que, por otra parte, son inconducentes los argumentos relativos a que la nulidad debía ser planteada ante el juez de la instancia en que tuvo lugar el acto impugnado, y que ello es inescindible respecto de la providencia que de

    negó la apelación pues, como acertadamente lo puso de relieve la cámara, la resolución que rechazó el planteo de nulidad quedó consentida. Tal circunstancia quita toda consistencia a los agravios pues es evidente que la apelación en subsidio planteada junto con la promoción del incidente no podía alcanzar a la decisión que recayese en él.

    A mayor abundamiento, es conveniente destacar que de los términos del escrito respectivo (fs. 793/798) resulta que esa apelación fue dirigida contra la providencia de fs. 790.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

    N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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