Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, A. 297. XXXIV

Fecha30 Junio 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 297. XXXIV.

R.O.

Astilleros Ortholan S.R.L.

-incidente IIc/ Estado Nacional (Mrio. de Obras y Servicios Públicos) s/ contrato obra pública.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en la presente causa (incumplimiento de contrato de obra pública) en la etapa de ejecución de sentencia y con el fin de determinar el monto del proceso -según pautas de la transacción a la que llegaron las partes- el a quo designó de oficio perito contador. Concluido el peritaje, los jueces de ambas instancias adoptaron como monto de la condena el fijado por el perito en su informe de fs. 13/50, 54/81 y 83/96 del presente incidente. Al solicitar el experto la regulación de sus honorarios, el juez de primera instancia los fijó en el 6% del importe de la liquidación aprobada a fs.

    2, lo que resulta una suma de aproximadamente $ 8.000.000. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los redujo a la suma de $ 120.000 (fs.

    212/213). Para ello tuvo en cuenta lo dispuesto por el art. 3°, inc. b, del arancel aprobado por decreto-ley 16.638/57, en cuanto autoriza a establecer un porcentaje superior al que resultaría de la aplicación de la escala arancelaria sobre el monto de la condena.

  2. ) Que tal decisión motivó que el perito contador interpusiera simultáneamente el recurso ordinario de apelación y el extraordinario federal. El a quo concedió el previsto por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, y rechazó el contemplado en el art. 14 de la ley 48 (fs. 265 y 264). El memorial de agravios consta a fs. 282/ 290 y sus contestaciones a fs. 297/304 y 305/306.

  3. ) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto resulta admisible toda vez que se trata de una resolución definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor en que se pretende la modificación de los honorarios regulados a su cargo en virtud del régimen de las costas supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708, y la resolución de esta Corte 1360/91.

  4. ) Que el recurrente impugna la decisión apelada sustancialmente sobre la base de considerar que el a quo ha realizado una interpretación irrazonable de la norma que aplica al sub lite, pues sostiene que los supuestos, como el del caso, en que la pretensión prospera mínimamente, deben asimilarse al de demanda rechazada y, en consecuencia, debe tenerse en cuenta el monto total de la pretensión, es decir, la suma de $ 136.297.836 y no el monto de la sentencia definitiva, que establece que la demanda debe prosperar solamente por la suma de $ 1.701.978,65 al 1° de marzo de 1991. Además, manifiesta que, de aplicarse literalmente la norma, ella sería inconstitucional por violentar el derecho a una justa retribución.

    Finalmente, se agravia en cuanto la cámara habría omitido valorar que el peritaje fue decisivo para determinar que el Estado Nacional no tuviera que pagar un monto exorbitante.

  5. ) Que, según surge de las constancias de la causa, la cámara ha aplicado adecuadamente la norma que específicamente rige al caso y su interpretación coincide con lo resuelto por este Tribunal en el sentido de que el arancel

    A. 297. XXXIV.

    R.O.

    Astilleros Ortholan S.R.L.

    -incidente IIc/ Estado Nacional (Mrio. de Obras y Servicios Públicos) s/ contrato obra pública.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónde honorarios de profesionales en ciencias económicas sólo autoriza, cuando el monto de la sentencia no alcance al 75% del valor reclamado en la demanda, a fijar los estipendios en función de un porcentaje mayor al de la escala general, pero no a alterar la base regulatoria (Fallos: 312:987 y 314:173).

  6. ) Que, por otro lado, el planteo de inconstitucionalidad que el recurrente realiza en el escrito de memorial de agravios no rebate debidamente los argumentos dados por la cámara y prescinde de las concretas circunstancias del sub lite. En efecto, de aceptarse la posición del apelante se estaría reconociendo un monto de honorarios sumamente mayor al de la condena, pues mientras la demanda prosperó sólo por la suma de $ 1.701.978,65, el experto pretende una retribución total de aproximadamente $ 8.000.000.

  7. ) Que, en cambio, asiste razón al apelante en cuanto a que la cámara no ha valorado debidamente la importancia, necesidad e incidencia que el peritaje tuvo en el resultado final del pleito. En efecto, tanto la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 98/112 del incidente) como la de la alzada (al confirmarla, fs. 140/152) reconocieron que el informe contable del perito había sido imprescindible y, en particular, que había resultado conducente y decisivo para determinar el monto que el Estado Nacional debía pagar a la actora. De ahí que esta Corte estime exiguo el porcentaje fijado en la instancia anterior (aproximadamente un 7%).

  8. ) Que en tales condiciones, y en razón de que la pretensión prosperó parcialmente, de la naturaleza de la actividad profesional realizada, de su extensión, su importancia, trascendencia e incidencia efectiva en el monto de la condena, esta Corte considera razonable y equitativo, de conformidad con las concretas circunstancias de la causa, elevar los honorarios del perito A.M., a la fecha de este pronunciamiento, a la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) (art.

  9. , incs. b y g del arancel aprobado por decreto-ley 16.638/57).

    Por ello, se modifica la sentencia elevándose los honorarios del perito contador A.M., a la fecha de este pronunciamiento, a la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000). Con costas en el orden causado, en razón de que los diversos criterios jurisprudenciales existentes al respecto pudieron haber inducido al recurrente a sostener su posición (art.

    68, segundo apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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