Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Junio de 1999, T. 632. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 632. XXXII.

ORIGINARIO

T., M.N. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de junio de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 262/263 el codemandado Estado Nacional acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que el actor impulsara el procedimiento, entre el diligenciamiento de la cédula que obra agregada a fs. 255 -1° de octubre de 1998- y la presentación obrante a fs. 256/257 -22 de febrero de 1999-. A fs. 265/266 la contraparte se opone al planteo por las razones que allí aduce.

  2. ) Que en el caso no se produjo la caducidad de la instancia. En efecto, como surge del beneficio de litigar sin gastos, el 8 de octubre de 1998 este proceso principal acompañó al incidente en vista al señor representante del Fisco por pedido expreso de este último, de quien lo devolvió el 11 de diciembre del mismo año.

    Tal circunstancia impidió la continuación del trámite y suspendió su curso (arg. art. 313, inc. 3°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; confr. arg. causa P.505.XXIX "Patagonian Rainbow S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otros s/ cumplimiento de contratos", sentencia del 4 de mayo de 1999). Nada autoriza entonces a concluir que se haya configurado un abandono de las actuaciones que deba ser sancionado con la aplicación del instituto en examen.

  3. ) Que, sin perjuicio de ello, corresponde eximir de costas a la parte vencida, en virtud de que a la fecha en

    que se promovió el planteo que aquí se resuelve el pedido de beneficio de litigar sin gastos se encontraba en la Procuración General de la Nación, y, en consecuencia, el codemandado Estado Nacional no tenía a la vista las constancias procesales de las que se ha hecho mérito para dirimir el presente.

    Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de la instancia. Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo, y 69, código citado). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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