Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Junio de 1999, B. 441. XXXIV

Fecha22 Junio 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 441. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Baigrós, B. y otros s/ falso testimonio causa N° 8467-.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de junio de 1999.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.H.C. en la causa B., B. y otros s/ falso testimonio -causa N° 8467-", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el remedio federal no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución, H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (por su voto).

    VO

  2. 441. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Baigrós, B. y otros s/ falso testimonio causa N° 8467-.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que el remedio federal se dirige contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional omitiendo hacerlo contra el pronunciamiento dictado por la Cámara de Casación.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.R.V..

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