Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Junio de 1999, C. 159. XXXV

Fecha16 Junio 1999

Competencia N° 159. XXXV.

C., D. y otra s/ defraudación.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías en lo Penal N1 1 de la ciudad de San Martín provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 25, se suscitó la presente contienda negativa de competencia donde se investiga la denuncia formulada por C.A.P. por el delito de estafa.

La justicia local declinó su competencia al considerar que el hecho denunciado se habría cometido en esta ciudad donde habría sido firmado el boleto de compraventa del rodado (fs.22).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó tal atribución. Entendió que, más allá de aquel instrumento, surge del escrito de denuncia que la operación fue realizada en el registro del automotor de la aludida ciudad bonaerense (fs.24).

Finalmente, con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 25).

De la denuncia de fs. 3 surge que la venta se habría concretado en la ciudad de San Martín, sin que la constancia que, en tal sentido; luce el boleto de fs. 15 pueda, por su ambigua redacción, desvirtuar manifestaciones (Competencia N1 50, L.X.H., S.P. s/ estafa resuelta el 10 de marzo de 1992, considerando 51).

En consecuencia opino que sobre esa base corresponde declarar la competencia del magistrado provincial, que previno (Fallos: 306:1387; 307:1145; 308:213 y Competencia N1 443, L.

XXXIV, in re AActuaciones labradas p/ denuncia formulada por E.I. Lázaro@, resuelta el 6 de octubre de 1998).

E.E.C.

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