Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 1999, M. 592. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 592. XXXIV.

    R.O.

    Mendoza, R.M. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 1999.

    Vistos los autos: "Mendoza, R.M. c/ ANSeS s/ pensiones".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora a la pensión de la ley 23.570, la demandada dedujo recurso ordinario que, concedido, fue fundado y sustanciado (fs. 75/77; 94/94 vta.; 100; 102; 105; 107/108 y 112/113).

    2. ) Que el remedio intentado es formalmente admisible toda vez que esa vía está expresamente contemplada por el art.

      19 de la ley 24.463 respecto de las decisiones definitivas del referido tribunal.

    3. ) Que el a quo tuvo en cuenta que las declaraciones testificales que sirvieron de base fáctica al fallo de primera instancia, habían sido producidas en sede judicial; que pese a haber sido debidamente notificada de las audiencias, la demandada no había asistido y esos testimonios, ponderados conjuntamente con la información sumaria rendida por el causante tres años antes de su fallecimiento -en la que daba cuenta de su convivencia con la interesada- y el hecho de que esta última fuera la apoderada para el cobro de haberes del de cujus, resultaban suficientes para tener por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio (fs. 15, 20, 22, 63 y 65).

    4. ) Que la recurrente limita sus agravios a una ex

      presión genérica relacionada con la ineficacia parcial de la prueba testifical en el marco de la ley 23.570, pero no se hace cargo de las conclusiones de la alzada respecto de la aptitud probatoria de la prueba testifical que fue ponderada conjuntamente con la declaración jurada del causante en la referida información sumaria y las facultades de cobro que como apoderada de aquél- tenía la actora, omisión que importa una falta de crítica concreta y razonada de todos los elementos de juicio tenidos en cuenta por el a quo para fundar su decisión.

    5. ) Que, en tales condiciones, frente a la orfandad de agravios relacionados con la totalidad de las pruebas ponderadas en las instancias anteriores para reconocer el derecho de la actora, se advierte que el escrito respectivo no satisface las exigencias requeridas para mantener la apelación.

      Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación.

  2. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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