Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 1999, B. 44. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 44. XXXV.

RECURSO DE HECHO

B., M.A. s/ estrago culposo causa N° 8763.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.A.B. en la causa B., M.A. s/ estrago culposo - causa N° 8763", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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