Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 1999, C. 338. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 338. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Correa de F., Y. c/ Sud Trade S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Correa de F., Y. c/ Sud Trade S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 39. H. saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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