Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 1999, R. 214. XXXV

Fecha31 Mayo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 214. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Racing Club Asociación Civil s/ quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Civil Racing Club en la causa Racing Club Asociación Civil s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada.

N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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