Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 1999, A. 488. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 488. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

A., A.E. s/ usurpación por turbación de la posesión -causa n° 27.550-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.E.A. en la causa A., A.E. s/ usurpación por turbación de la posesión -causa n° 27.550-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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