Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, Z. 46. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 46. XXXIV.

R.O.

Z., H�ctor M. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�n Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Z., H�ctor M. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

1�) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la C�mara Federal de la Seguridad Social que, al desestimar la apelaci�n de la ANSeS, confirm� el fallo de la instancia anterior que hab�a reconocido el derecho del afiliado a obtener la jubilaci�n con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 43, p�rrafo tercero, de la ley 18.037, el citado organismo interpuso recurso ordinario de apelaci�n, que fue concedido y resulta -en principio- formalmente admisible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 de la ley 24.463.

2�) Que la apelante se agravia de la aplicaci�n del art. 43 mencionado y sostiene que el caso deb�a ser resuelto seg�n las modificaciones introducidas en la ley 24.241, dado que se hallaba vigente a la fecha de la solicitud del beneficio y al tiempo de cumplir el actor la edad m�nima exigida para obtener la jubilaci�n. Dichos argumentos s�lo constituyen una mera reedici�n de objeciones efectuadas en las instancias anteriores que no aportan nuevos elementos de convicci�n que justifiquen una soluci�n distinta a la adoptada y omiten refutar eficazmente las consideraciones de hecho y de derecho que dieron sustento al fallo.

3�) Que ello es as� pues la ANSeS no se hace cargo de rebatir la interpretaci�n de las normas en juego formulada por la c�mara para juzgar el caso a la luz de la ley 18.037 vigente al tiempo de la desvinculaci�n laboral del

titular- y excluir la aplicaci�n de la ley 24.241 con argumentos de naturaleza constitucional que tampoco han merecido una cr�tica concreta y razonada, por lo que el recurso intentado traduce mera disconformidad con la sentencia y debe ser declarado desierto (Fallos: 307:2216; 308:818; 310:2929; 317:1365 y 318:2228, entre muchos otros).

4�) Que el defecto de fundamentaci�n aludido se advierte no s�lo a ra�z del equ�voco en que incurre la demandada acerca de la ley que reg�a al momento de la solicitud del beneficio, presentada antes de entrar en vigor la alegada reforma de la ley 24.241, sino tambi�n respecto del agravio que pretende invocar las prescripciones del decreto 2433/93 reglamentario del art. 156 de la referida ley- sin atender a que dicha reglamentaci�n hab�a sido declarada inconstitucional por el juez de primera instancia, y a que en ese aspecto el fallo hab�a quedado consentido ante la alzada, circunstancias que ponen de manifiesto la falta de sustento adecuado del recurso de apelaci�n (conf. fs. 1/2 del expte. administrativo; fs. 40/45, 51/52, 55/56 del expte. principal).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). N.�quese y devu�lvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.G.A.B.-.A.R.V..

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