Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, P. 398. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 398. XXIX.

ORIGINARIO

P. de Feltan, B.E. y otras c/ Chaco, Provincia del y otros s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 130 la actora acusa la perención de la instancia del incidente de caducidad promovido por la demandada a fs. 128. A dicho pedido se opone esta última en la presentación obrante a fs. 133.

  2. ) Que resulta aplicable el instituto en examen cuando no se insta el curso del incidente en el plazo de un mes (art. 310, inc. 4°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El breve lapso conferido por la ley tiene por fin evitar la paralización del proceso con articulaciones que finalmente son inoficiosas, ya que el planteo es típicamente suspensivo del procedimiento y el término sólo se reactiva una vez resuelta definitivamente la acusación que lo motiva (Fallos: 314:1311).

  3. ) Que desde la fecha en que se realizó el último acto impulsorio del incidente promovido a fs. 128, 28 de octubre de 1998 (ver fs. 129 vta.), hasta la oportunidad de la acusación, 7 de diciembre del mismo año, ha transcurrido el plazo de un mes aplicable al caso, razón por la que el planteo de fs. 130 debe prosperar.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Defensor Público Oficial a fs. 134 se resuelve: Decretar la caducidad del incidente de perención de instancia promovido a fs. 128. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación).

N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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