Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, O. 146. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 146. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Obra Social del Personal de la Construcción c/ V.R.S.A..

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que la parte actora planteó recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 34/43) contra la providencia del secretario del Tribunal que la intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el caso de que no fuesen admitidos tales recursos, pidió que se suspendiera la intimación hasta que se resolviese la queja interpuesta por la denegación del recurso extraordinario. En la providencia impugnada (fs. 29) se señaló que el a quo había considerado a la recurrente responsable por el pago de la tasa de justicia.

    2. ) Que en el mencionado escrito la parte no niega la circunstancia puntualizada en la providencia, pero destaca que lo resuelto por el a quo respecto de la obligación referente a la tasa de justicia no se encuentra firme pues, precisamente, mediante el recurso extraordinario y la presente queja se pretende que la Corte revoque el criterio adoptado por la cámara sobre el punto. Desarrolla las razones por las cuales en su concepto- se encuentra exenta de abonar tanto la tasa de justicia como el depósito, y aduce que "de no revocarse la providencia por la que se intima a la recurrente a la realización de dicho depósito se estaría prejuzgando acerca del fondo debatido en el recurso interpuesto" (fs.

      41/41 vta.).

    3. ) Que la eventualidad de que prospere el recurso extraordinario y que, en esa hipótesis -de ser revocada la

      sentencia de la cámara-, quede reconocido que la recurrente se encuentra exenta de la tasa de justicia, no obsta a que, como requisito de admisibilidad de la presentación directa, deba satisfacerse el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, máxime si se considera que el ordenamiento de rito prescribe su devolución si la queja fuese declarada admisible (art. 287) (confr. causa C.43.XXXIV. "C., R. y otra c/ Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado", fallada el 7 de mayo de 1998).

    4. ) Que, con tal comprensión, la providencia de fs.

      29 no resulta objetable pues se adecua al criterio de que la realización del depósito resulta exigible para que la Corte estudie el recurso de hecho planteado. En orden a ello cabe poner de relieve que en el escrito de interposición de la queja el pedido de dispensa del depósito se funda en una remisión a las razones expresadas como crítica al fallo de la cámara que rechazó la exención invocada respecto de la tasa de justicia (confr. fs. 22 vta.). De tal manera, el mantenimiento de aquella providencia por el Tribunal no importa adelantar opinión sobre la materia debatida en la apelación extraordinaria, sino, por el contrario, el diferimiento de su examen hasta que el recurrente cumpla con el requisito al que se hizo referencia. En virtud de lo expuesto, corresponde asimismo desestimar el pedido de que se suspenda la intimación formulada a fs. 29.

      Por ello, se rechazan las impugnaciones efectuadas en el escrito de fs. 34/43, y se reitera la intimación dispues

  2. 146. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Obra Social del Personal de la Construcción c/ V.R.S.A..

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónta en la providencia de fs. 29, la que deberá cumplirse en el término de dos días, habida cuenta del plazo corrido desde su notificación hasta la fecha en que fue presentado aquel escrito, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - A.B. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  3. 146. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Obra Social del Personal de la Construcción c/ V.R.S.A..

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

    1. ) Que la interesada pide la revocatoria de la providencia de fs. 29, mediante la cual el señor secretario del Tribunal la intimó a integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.

    2. ) Que con ese propósito señala que, en el recurso de hecho, adujo estar exento de pagar las tasas y contribuciones nacionales establecidas en el art.

      39 de la ley 23.661, e invocó lo resuelto por esta Corte en el precedente C.394.XXXIII. "C., J.C. (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, J. y otro", del 17 de marzo de 1998.

      Además, sostiene que mantener la intimación referida implica adelantar opinión en el sentido de que su parte está obligada a pagar la tasa de justicia -que es la cuestión que intenta controvertir mediante la quejapues, de lo contrario, es decir, de no considerársela obligada, no le sería exigido el depósito previo.

    3. ) Que asiste razón a la apelante, pues no cabe exigirle el cumplimiento de una obligación cuya existencia aún no se ha determinado.

      Por ello, se hace lugar a lo solicitado y se deja sin efecto la providencia de fs. 29. N.. C.S.F. -E.S.P..

      DISI

  4. 146. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Obra Social del Personal de la Construcción c/ V.R.S.A..

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que en virtud de la doctrina establecida en Fallos:

    319:1389, voto del juez V., corresponde hacer lugar al recurso planteado a fs. 34/43 y, en consecuencia, dejar sin efecto la providencia de fs. 29, lo que así se resuelve.

  5. y sigan las actuaciones según su estado.

    A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR