Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, E. 152. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 152. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

E., A. c/ Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa E., A. c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme la sentencia que, a los fines de la regulación de honorarios, había fijado como valor del pleito el importe actualizado de la demanda -que fue íntegramente desestimada-, de acuerdo con lo establecido por el art. 23 de la ley 8904. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el remedio federal cuya denegación motivó la queja en examen.

  2. ) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

    311:1446; 315:2364, 2757, entre otros).

  3. ) Que tal situación se ha configurado en el sub lite cuando la Suprema Corte desestimó el recurso local sin

    hacerse cargo de los reparos que formuló la apelante acerca de que el fallo -de conformidad con la doctrina del a quoconducía a una situación irritante y descabellada en desmedro de quien resultó vencedor en el pleito y que el tema en debate no podía ser renovado en otra oportunidad, lo cual resultaría suficiente para concluir que la resolución impugnada provocaba un gravamen irreparable a los fines del remedio procesal intentado.

  4. ) Que, de ese modo, el pronunciamiento impugnado omitió tratar propuestas que resultaban esenciales para la adecuada solución de la litis. Ello es así, pues la índole de los planteos exigía dilucidar si la decisión de la justicia ordinaria provincial importaba consagrar una solución absurda (doctrina de Fallos: 318:558) mediante la fijación de una base regulatoria sobre pautas irrazonables, que no resultaban susceptibles de revisión ulterior.

  5. ) Que, en las condiciones señaladas, lo afirmado por el a quo acerca de que no se advertían motivos que justificaran hacer excepción al principio según el cual en materia de emolumentos no son admisibles los remedios procesales extraordinarios, importó vedar el acceso a la superior instancia provincial sin una apreciación razonada de articulaciones serias de la apelante para el examen de la procedencia formal de su recurso, con grave lesión del derecho de defensa.

    Lo expuesto conduce a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido en los términos de conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

    Por ello, se declara procedente la queja y el recurso

    E. 152. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    E., A. c/ Provincia de Buenos Aires.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónextraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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