Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, E. 1. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 1. XXXV.

RECURSO DE HECHO

E., M. y R., E.N. s/ p.ss.aa. de violación calificada.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.E. en la causa E., M. y R., E.N. s/ p.ss.aa. de violación calificada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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