Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, A. 550. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 550. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

A., C.D. s/ exacciones ilegales agravadas -causa n° 36.880-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que esta Corte resolvió a fs. 136 tener por no presentada la queja al haber incumplido el recurrente la intimación ordenada a fs. 134 y que le fue notificada mediante cédula agregada a fs. 135, en la que se consignó que en virtud de no haberse contestado a los llamados efectuados se había entregado copia al encargado del edificio de la aludida providencia (ver fs. 135 vta.).

  2. ) Que a fs. 138/139, la defensa del recurrente interpuso recurso de reposición en el que sostiene la nulidad de la aludida cédula de notificación en atención a que no se había observado las disposiciones contenidas en el art. 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que el planteo formulado resulta inadmisible por cuanto la cédula de notificación se ajusta íntegramente al procedimiento que regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, máxime si de la constancia de fs. 135 vta. surge evidente que la diligencia del ujier fue realizada de acuerdo a lo prescripto en el art. 141 del digesto ritual.

Por ello, se desestima el recurso de fs. 138/139. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 136. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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