Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, C. 788. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 788. XXXIII.

R.O.

Cía.

Interamericana de Automóviles S.A.

(TF 13849-I) c/ D.G.I.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos:

"Cía.

Interamericana de Automóviles S.A. (TF 13849-I) c/ D.G.I.".

Considerando:

  1. ) Que ambas partes apelaron la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva impugnada en estos autos en cuanto determinó el impuesto, su actualización e intereses, y la revocó en lo referente a la multa (confr. fs.

    275/289 vta.). Posteriormente, el organismo recaudador, en virtud de la doctrina establecida por esta Corte en los pronunciamientos dictados el 27 de diciembre de 1996 en las causas "Autolatina" (Fallos:

    319:3208), "S." y "Scania", desistió de la pretensión fiscal y solicitó que las costas fuesen distribuidas en el orden causado (fs. 335/336), petición ésta que no fue aceptada por la actora, que requirió que aquéllas fuesen impuestas a su contraparte (fs. 338/341).

  2. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal tuvo por desistido al organismo recaudador de la acción y del derecho relativos a la presente causa, y le impuso las costas irrogadas en la instancia cumplida ante el Tribunal Fiscal. Para decidir en el sentido indicado tuvo en cuenta lo dispuesto por el art. 166 de la ley 11.683.

  3. ) Que contra tal sentencia el Fisco Nacional planteó el recurso ordinario de apelación que fue concedido mediante el auto de fs. 376/376 vta., y que resulta procedente puesto que la Nación es parte en el pleito, y los cálcu

    los estimativos oportunamente efectuados -en términos circunstanciados y concretos (fs. 362/364)- permiten inferir que el valor económico en disputa supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial obra a fs.

    382/393 vta. y su contestación a fs. 396/408 vta. Los agravios del apelante se limitan a la imposición de costas.

  4. ) Que la cuestión debatida encuentra respuesta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en los autos A.113.XXXIV "Autolatina Arg. S.A. (TF 14348-I) c/ D.G.I.", a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida.

    N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    DISI

    C. 788. XXXIII.

    R.O.

    Cía.

    Interamericana de Automóviles S.A.

    (TF 13849-I) c/ D.G.I.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría.

  5. ) Que resultan aplicables al sub examine las consideraciones efectuadas en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en la causa A.113.XXXIV "Autolatina Arg. S.A. (TF 14348-I) c/ D.G.I.", disidencia del juez B., a cuyos fundamentos corresponde remitir por motivos de brevedad.

    Por ello, se revoca la sentencia en cuanto a la imposición de costas por las actuaciones realizadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y se dispone que ellas se distribuirán por su orden, al igual que las correspondientes a la presente instancia. N. y devuélvase. A.B..

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