Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Mayo de 1999, C. 193. XXXV

Fecha27 Mayo 1999

DEL HOYO, ENRIQUE JOSE S/ DEFRAUDACION.

S.C. COMP. 193.XXXV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal de Instrucción n1 18 y del Juzgado de Garantías n1 1 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por E.J. delH..

En ella da cuenta del delito de estafa del que habría sido víctima, por quien habría hecho valer ante la justicia en lo civil y comercial de la provincia, un documento que el denunciante habría firmado en blanco sin que subsistiera la obligación que le diera origen.

El magistrado nacional, con base en que el documento en cuestión fue presentado como título ejecutivo en los autos "A.D.E. c/ D.H.J.E. s/ ejecutivo", que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n1 10 del Departamento Judicial de San Martín, declinó su competencia a favor de la justicia local (fs. 10).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo tras entender que lo importante es el lugar donde el denunciante firmó el documento (fs. 16).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó planteada esta contienda (fs. 20).

Toda vez que en casos similares al presente V.E. tiene establecido que el delito de abuso de firma en blanco

concurriría idealmente con el de estafa procesal, considero que corresponde su investigación al magistrado provincial, por ser éste quien tiene jurisdicción sobre la sede del tribunal donde se hizo valer el documento (conforme sentencia del 3 de marzo de 1998 in re "Olari, O.R. s/ denuncia" Comp. 815 L. XXXIII).

Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

E.E.C.

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