Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Mayo de 1999, C. 179. XXXV

Fecha27 Mayo 1999

N., A.G.Y.A., MARCELO S/ ENCUBRIMIENTO.

S.C. COMP. 179.XXXV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías n1 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal n1 1 de esa ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa instruida por el delito de encubrimiento.

De los antecedentes agregados al expediente surge que personal policial secuestró en la localidad de J.L.S., un vehículo marca Fiat Brio que había sido sustraído veinte días antes en esta Capital.

La justicia local consideró que el hecho encuadraría en el delito de encubrimiento y, con base en la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que el encubrimiento de un robo cometido en la Capital debe ser investigado por la justicia federal con jurisdicción en el lugar donde se halló el objeto robado, declinó la competencia a favor del fuero de excepción (fs. 24).

El magistrado federal, por su parte, rechazó ese criterio al considerar prematura la declinatoria efectuada pues no es posible eliminar la posibilidad de que los imputados hubiesen tenido participación en el delito encubierto (fs. 25).

Remitido el expediente al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 24).

V.E. tiene establecido que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la

administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522 entre muchos otros).

En tal inteligencia, opino que corresponde al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 1 de San Martín conocer del proceso, para luego, si lo considera oportuno, plantear el conflicto jurisdiccional con el tribunal que conoce del hurto del rodado (Fallos: 297:165; 300:884; 311:484 y sentencia del 27 de abril de 1999 in re "C.M. y otro s/ encubrimiento" Comp. n1 103 L.

XXXV).

Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

E.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR