Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1999, C. 599. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 599. XXXIV.

R.O.

Citrícola Chajari S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Citrícola Chajari S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda".

Considerando:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social desestimó la acción declarativa (art.

322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) por no reunir la presentación los requisitos formales para su procedencia en razón de que la actora había renunciado tácitamente a la vía judicial establecida en el art. 8, inc. b, de la ley 23.473 sobre la base de argumentos insuficientes para sustentar su pretensión.

Que, contra ese pronunciamiento, la sociedad interesada dedujo el recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463), que fue concedido a fs. 138. El caso se vincula con el alcance del procedimiento establecido por dicha ley y su eventual aplicación a las vías procesales utilizadas para cuestionar la actuación de la Dirección General Impositiva en su carácter de organismo recaudador y fiscalizador de los aportes previsionales, tema que suscita el tratamiento de cuestiones análogas a las que motivaron la decisión de este Tribunal en la causa T.608.XXXII "Transportes Servemar S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de resolución n° 1685/94" del 16 de abril de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto. N. y remítase a fin de que el tribunal se expida sobre el recurso pendiente. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

C. 599. XXXIV.

R.O.

Citrícola Chajari S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social desestimó la acción declarativa (art.

322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) por no reunir la presentación los requisitos formales para su procedencia en razón de que la actora había renunciado tácitamente a la vía judicial establecida en el art. 8, inc. b, de la ley 23.473 sobre la base de argumentos insuficientes para sustentar su pretensión.

Que, contra ese pronunciamiento, la sociedad interesada dedujo el recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463), que fue concedido a fs. 138. El caso se vincula con el alcance del procedimiento establecido por dicha ley y su eventual aplicación a las vías procesales utilizadas para cuestionar la actuación de la Dirección General Impositiva en su carácter de organismo recaudador y fiscalizador de los aportes previsionales, tema que suscita el tratamiento de cuestiones análogas a las que motivaron la decisión de este Tribunal en la causa T.608.XXXII "Transportes Servemar S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de resolución n° 1685/94", voto en disidencia del juez V., del 16 de abril de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y

se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente citado.

N. y remítase.

A.R.V..

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