Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Mayo de 1999, M. 829. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 829. XXXII.

ORIGINARIO

M., C.A. c/ Misiones, Provincia de y otros s/ beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 10 de mayo de 1999.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 11/14.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas).

  2. ) Que las pruebas producidas por la interesada en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 115/116, elementos de convicción suficientes para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que no resulta óbice para ello la oposición realizada por la representante del Fisco a fs. 113/114. En efecto, si bien la petición debe ser apreciada con suma prudencia y estrictez, no existen en la causa impedimentos para conceder el beneficio ya que se encuentra probada en autos la carencia de recursos del actor.

Por ello, se resuelve: Admitir la petición y, en conseia, conceder a C.A.M. el beneficio de ar sin gastos solicitado. N. a las partes.

DO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR SCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - O ROBERTO VAZQUEZ.

PIA

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