Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Mayo de 1999, A. 315. XXXII

Fecha10 Mayo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 315. XXXII.

ORIGINARIO

A.N., Salvador c/ Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios, demanda sumaria.

Buenos Aires, 10 de mayo de 1999.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9°, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor H.D.C., por la dirección letrada del actor en la suma de tres mil pesos ($ 3.000) y los del doctor E.O.S., por la dirección letrada y representación de la Provincia del Neuquén en la de seis mil quinientos ($ 6.500). Asimismo, por el planteo formulado a fs. 85/85 vta., punto IV, se fija la retribución del doctor E.O.S. en la suma de mil pesos ($ 1.000). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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