Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Mayo de 1999, C. 161. XXXV

Fecha07 Mayo 1999

DELGADO, M.A. S/ DENUNCIA.

S.C.C.. 161. XXXV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a las actuaciones instruidas con motivo del ingreso al Hospital Penna de M.A.D., quien presentaba una herida de bala en su pierna izquierda.

La magistrada nacional se declaró incompetente para conocer en la causa con base en las declaraciones del nombrado en el sentido de que había sido agredido mediante disparos de arma de fuego, en la localidad de Lanús, por dos individuos, quienes se habrían aproximado con fines de robo (fs. 13).

Por su parte, la justicia local rechazó la atribución de competencia por prematura al considerar que los dichos de D. no se hallarían acreditadas, en la causa, por elemento probatorio alguno (fs. 19).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 20).

El Tribunal tiene decidido que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente

(Fallos: 294:77; 303:1149; 308:1786; 317:223 y Competencia N° 466.XXXI in re "D., M.E. s/ averiguación de aborto" resuelta el 12 de marzo de 1996).

Por aplicación de estos principios, toda vez que la víctima de la agresión habría manifestado que ésta tuvo lugar en la puerta de su domicilio situado en la calle M.P. de la localidad de Lanús Oeste, y que, por otra parte, no se advierte en el incidente otro elemento que controvierta esta afirmación, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías local para conocer en la causa.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1999.

L.S.G.W..

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