Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Mayo de 1999, M. 550. XXXIV

Fecha05 Mayo 1999

METRA, GREGORIO Y OTROS C/ ANSES.

S.C.M.550, L.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmaron la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar a la pretensión de los accionantes tendiente a lograr el cese de la conducta dela A.N.Se.S. en cuanto continuó efectuando sobre sus haberes previsionales el descuento previsto en el articulo 34 de la ley 24.018 no obstante haber vencido el plazo de cinco años establecido por dicha norma.

Contra dicha resolución, interpuso, la accionada - por medio de su representante - recurso extraordinario, cuya denegatoria, motivó esta presentación directa. Creo que el recurso debió ser concedido por el a quo, toda vez que en autos se discutieron los alcances de normas de carácter federal, y la decisión final ha sido contraria al derecho que en ellas fundó la apelante (art. 14, inciso 31 Ley 48 ).

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones materia de discusión, decisión y recurso en esta causa, guardan substancial analogía con las que tuve oportunidad de examinar al emitir dictamen en autos "Unamuno, M. c./ Administración Nacional de la Seguridad Social. Recurso de Hecho." S.C.U n1 43, L.XXXIII, del 23 de abril de 1998, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Sin perjuicio de ello, procede, asimismo señalar que lo relativo a los aspectos substanciales de las cuestio

nes en debate, fueron objeto de tratamiento, por esta Procuración General, en ocasión de dictaminarse la causa C.465,L.

XXXIII "Craviotto, G.A. y otros c/ Estado Nacional (P.E.N. Ministerio de Justicia de la Nación); del 03.08.98, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en su caso, en lo pertinente.

En condiciones tales, opino que debe confirmarse la sentencia recurrida en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 5 de mayo de 1999.

F.D.O.

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