Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1999, B. 551. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 551. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Berdugues, G.J. c/ Greyton Sociedad Anónima.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1999.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo legal (art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se haya instado el procedimiento, declárase operada en la presente queja la caducidad de la instancia.

N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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