Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1999, A. 480. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 480. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

A., A.F. y otros c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.F.A., V.G.S. y J.A.F. en la causa A., A.F. y otros c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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