Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1999, A. 117. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 117. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Astramar Cansac c/ Astarsa.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Astramar Cansac c/ Astarsa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja resulta inadmisible pues no se encuentra motivada por la denegación de algún recurso interpuesto para ante esta Corte (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sino que se dirige contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que el recurrente dedujo ante ese tribunal.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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