Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 1999, A. 81. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 81. XXXV.

RECURSO DE HECHO

A., D.H. s/ apelación de resolución del Tribunal de Etica y Disciplina.

Buenos Aires, 27 de abril de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por D.H.A. por sí y por sus hijos menores J.M., D.A. y F.N. en la causa A., D.H. s/ apelación de resolución del Tribunal de Etica y Disciplina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las razones invocadas por el recurrente no configuran un supuesto de fuerza mayor ni pueden ser asimiladas a las causas graves que exige el art. 157, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que, en consecuencia, atento al carácter perentorio que tienen los plazos procesales, no corresponde admitir la presentación directa por haber sido deducida en forma extemporánea (arts. 156, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; acordada 50/86 y constancias de fs. 47 y 48 vta.).

Por ello, se desestima la petición formulada a fs. 49 y se rechaza la queja. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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