Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Abril de 1999, C. 79. XXXV

Fecha26 Abril 1999

V., A.H.S./ ROBO CON ARMAS.

S.C. COMP. 79 L.XXXV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías n1 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 17, se suscitó en la causa que por los delitos de privación ilegítima de la libertad, robo y violación de domicilio se sigue contra A.H.V..

Reconoce como antecedente la detención del imputado que, en una finca particular, efectuó personal de la Seccional Tercera, de la Comisaría de Tres de Febrero, después de haberlo perseguido y ordenado que cesara en la fuga.

El magistrado provincial, con base en que el robo y la privación ilegal de la libertad habrían tenido comienzo de ejecución en la Capital Federal, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 6).

Esta última, si bien aceptó que el hecho tuvo inicio en esta Capital, no aceptó la competencia atribuida por ser en territorio provincial donde aquéllos se habrían consumado (fs.16).

Con la insistencia de la justicia local, quedó planteada esta contienda (fs. 18).

Para casos similares al presente V.E. tiene resuelto que son competentes para conocer de ellos los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica y que, frente a tales hipótesis, la elección del tribunal que conocerá en la causa

debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 302:515; 305:610 y sentencia del 16 de abril de 1998 in re "P., E.D. s/ denuncia robo automotor" Comp. n1 44 L. XXXIV).

Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que en el caso previno la justicia de la provincia de Buenos Aires, donde se domicilia el imputado (fs. 4 del legajo que corre por cuerda) y donde, además, habría cometido el otro delito materia de investigación, entiendo que corresponde al juzgado local conocer de la causa.

Buenos Aires, 26 de abril de 1999 EDUARDO E.C.

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