Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 1999, S. 13. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 13. XXXIV.

Sindicato Empleados de Comercio de Tres Arroyos c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 15 de abril de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Bahía Blanca que, al declarar desierto el recurso de apelación de la demandada, dejó firme la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y dispuso la inconstitucionalidad de los decretos números 1553/96 y 1555/96 del Poder Ejecutivo Nacional, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs.

296/297.

Que el decreto 50/99, publicado en el Boletín Oficial N° 29.074 con fecha 29 de enero pasado, derogó las normas mencionadas en el párrafo precedente. En consecuencia, dado que es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, corresponde declarar que la cuestión se ha vuelto abstracta (confr.

Fallos: 301:693; 304: 1649 y 1761; 308:1087; 310:670 y 2246; 311:870 y 1810; 312:

555 y 891, entre muchos otros).

Por ello, se declara que no cabe pronunciamiento del Tribunal respecto del recurso extraordinario. H. saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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