Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Abril de 1999, A. 165. XXXV

Fecha14 Abril 1999
  1. 165. XXXV.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ cobro de pesos.

    Procuración General de la Nación Suprema Corte:

    - I - La Asociación de Trabajadores del Estado -A.T.E.-, invocando su carácter de entidad sindical de primer grado, con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, respecto de los trabajadores que tienen relación de dependencia o prestan servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, provincial o municipal, promueve el presente juicio ejecutivo contra la Provincia de Santiago del Estero, a fin de obtener el cobro de un certificado de deuda por cuotas sindicales impagas obrante a fs. 57.

    Dicho instrumento fue emitido por A.T.E. al verificar, mediante las actas de determinación de deuda obrantes a fs. 58, 60, 61 y 64, que la tesorería general de la provincia demandada efectuó las retenciones correspondientes a sus afiliados pero no las depositó a su orden, quedando así, obligada en forma directa como agente de retención de conformidad con el art. 38 de la Ley de Asociación Sindical 23.551.

    Asimismo, funda su pretensión en el art. 5° de la ley 24.642 (ADLA-LVI-C-pág. 3321), que establece la vía de apremio o ejecución fiscal -arts. 604 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- para que las asociaciones sindicales de trabajadores cobren judicialmente sus créditos, sirviendo los certificados de deuda expedidos por ellas, de suficiente título ejecutivo.

    En este contexto, V.E. me corre vista por la competencia a fs. 68.

    - II -

    Según el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, la competencia originaria del Tribunal procede, en los juicios en que una provincia es parte, si a la distinta vecindad de la otra parte, se une el carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270; 272:17; 294:217; 310:1074; 313:548 y 1019; 315:1902; 316:225; 316:1180 y 2373 y sentencia in re P.96.XXXI. Originario "Pacífico, C.V. c/C., Provincia de y otra s/ revocación de decreto y daños y perjuicios", del 8 de agosto de 1996).

    Sentado lo expuesto, corresponde señalar, ante todo, que la Asociación de Trabajadores del Estado dirige su pretensión contra la Provincia de S. delE. toda vez que, según surge de las actas de determinación de deuda y del certificado que aquí se intenta ejecutar, la obligación habría sido contraída en forma directa por dicho Estado local, puesto que quien no ha cumplido con sus obligaciones como empleador y como agente de retención es la Tesorería General de la provincia, organismo que integra su administración central y se identifica con ella.

    Por otra parte, los créditos que son objeto de esta demanda están instrumentados en títulos ejecutivos, que habilitan la persecución de su cobro por vía de apremio o ejecución fiscal, según la ley 24.642, por lo que entiendo que cabe asignar carácter de causa civil a la materia del pleito.

    En consecuencia, de considerar V.E. suficientes las constancias de autos para tener por acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la provincia demandada, el Tribunal resultará competente para conocer en forma originaria del presente proceso (v. A.139.XXIII. Originario "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Salta, Provincia de s/ cobro de

  2. 165. XXXV.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ cobro de pesos.

    Procuración General de la Nación cuota sindical", sentencias del 29 de julio y 15 de octubre de 1991, entre muchos otros).

    Buenos Aires, 14 de abril de 1999.

    M.G.R.

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