Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 1999, J. 7. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 7. XX.

ORIGINARIO

Jujuy, Provincia de c/ Estado Nacional, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Gas del Estado s/ nulidad de decreto y cobro de regalías.

Buenos Aires, 7 de abril de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en mérito a lo solicitado y a la intimación ordenada a fs. 3113 -debidamente notificada a fs. 3116- y al silencio guardado por el Estado provincial con atinencia a su obligación de depositar los bonos correspondientes a fin de saldar la deuda que emerge de la regulación de honorarios efectuada a fs. 2904, corresponde acceder al requerimiento formulado, toda vez que no se ha dado cumplimiento al deber jurídico impuesto en las resoluciones recaídas en este expediente (arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: I.I. a la Provincia de Jujuy para que, en el plazo de cinco días, deposite los bonos suficientes para cubrir el importe de dos millones pesos ($ 2.000.000) con más las amortizaciones correspondientes. II. Fijar la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) por cada día de retardo en que incurra a partir del vencimiento del plazo conferido. N..

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