Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Abril de 1999, C. 89. XXXV

Fecha02 Abril 1999

CORONEL, AUGUSTO RICARDO Y OTROS S/ FALSIFICACION DE SELLOS Y FIRMAS CAUSA N° 27.992/98.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 35 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional n16 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, iniciada con motivo de la denuncia formulada por los doctores A.R.C. y C.T. en carácter de apoderados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En ella dan cuenta que al serle requerido a diversos contribuyentes el recibo de pago de impuestos y/o contribuciones, fueron presentados comprobantes con sellos adulterados correspondientes al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El magistrado nacional, con base en que varios de los sellos presuntamente falsos corresponden a sucursales que el banco tiene en territorio bonaerense, se declaró parcialmente incompetente en favor de los distintos tribunales provinciales con jurisdicción sobre cada una de ellas (fs. 21).

El juez local, por su parte, no aceptó la competencia atribuida al considerar que de lo actuado no era posible concluir que la falsificación hubiera tenido lugar en su jurisdicción (fs.25).

Con la insistencia de la justicia nacional, quedó planteada esta contienda (fs. 27/29).

Es doctrina de V.E. que son competentes para conocer de las causa por falsificación de instrumentos

privados , los tribunales con jurisdicción en el lugar en que éstos hubieran sido usados (Fallos: 290:224; 295:394; 306:178 y 307:452 entre otros).

Habida cuenta que fue en la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde los comprobantes fueron presentados, entiendo que corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que surja de una posterior investigación.

Buenos Aires, 2 de abril de 1999.

E.E.C.

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