Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, M. 613. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 613. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

M., S.A. s/ homicidio culposo (art. 84 del C.P.), corrupción de menores (art. 125, inc. 2° del C.P.) en concurso real (arts. 55 y 56 del C.P.) en perjuicio de M.V.S. -Causa N° 1651/94-. Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de S.A.M. en la causa M., S.A. s/ homicidio culposo (art. 84 del C.P.), corrupción de menores (art. 125, inc. 2° del C.P.) en concurso real (arts.

55 y 56 del C.P.) en perjuicio de M.V.S. -Causa N° 1651/94-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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