Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, C. 432. XXXIV

Fecha31 Marzo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 432. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

C.H.. S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C.H.. S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Se intima a la Ciudad de Buenos Aires para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada n° 47/91. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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