Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, G. 417. XXXIII

Fecha31 Marzo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 417. XXXIII.

G., R.F. y otros s/ apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "G., R.F. y otros s/ apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos del dictamen del señor P.F., los que da por reproducidos en esta sentencia por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, dicte otro nuevo. N..

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

DISI

G. 417. XXXIII.

G., R.F. y otros s/ apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F., se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. H. saber y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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