Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, F. 301. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 301. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

F. y Compañía I.C.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito y pronto pago por C., M.A. y otros.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los pronunciamientos que esta Corte dicta en los recursos de queja por apelación extraordinaria denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina (Fallos: 310:1387 y 316:1706).

Por ello, se desestima el recurso de fs. 77/79.

N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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