Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, F. 297. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 297. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Cogasco Sociedad Anónima.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Cogasco Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que toda vez que la demandada no ha apelado ante el Tribunal Fiscal de la Nación la determinación del ahorro obligatorio que dio origen al presente juicio ejecutivo ni expresó ningún motivo plausible para justificar no haber ocurrido a dicha instancia jurisdiccional -establecida para asegurar al contribuyente que la determinación del gravamen se ajusta a la ley tributaria antes de que aquélla pueda ser ejecutada por el órgano recaudador (confr. exposición de motivos de la ley 15.265 y Fallos: 312:1010, considerando 4°)- resultan inatendibles los agravios formulados en el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja. Ello es así pues en las condiciones indicadas no puede calificarse de arbitraria a la sentencia por haberse ajustado estrictamente a las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683 (t. o. en 1978), máxime cuando como ocurre en el sub lite- la alegada inexistencia de la deuda no surge manifiesta de los autos sino que requiere el examen de cuestiones de notoria complejidad. A mayor abundamiento, el citado artículo de la ley 11.683 deja expresamente a salvo el derecho del ejecutado a promover una acción de repetición.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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