Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, F. 280. XXXIV
Fecha | 31 Marzo 1999 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 280. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Fiscal c/ L.F., R.M..
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.M.L.F. en la causa Fiscal c/ Lemos Ferrande, R.M.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa C.397.XXVIII. "C., M.H. s/ tenencia de arma de guerra", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Devuélvase el depósito de fs.
-
A. al principal con copia del precedente citado.
H. saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia).
VO
F. 280. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Fiscal c/ L.F., R.M..
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados el 25 de septiembre de 1997 en la causa C.397. XXVIII. "C., M.H. s/ tenencia de arma de guerra" -voto del juez F.-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Devuélvase el depósito de fs.
-
A. al principal con copia del precedente citado.
H. saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. C.S.F..
DISI
F. 280. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Fiscal c/ L.F., R.M..
DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.
NAZARENO Considerando:
Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados el 25 de septiembre de 1997 en la causa C.397. XXVIII. "C., M.H. s/ tenencia de arma de guerra" -disidencia del juez N.-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. A. copia del precedente citado.
N. y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.N..
DISI
F. 280. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Fiscal c/ L.F., R.M..
DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:
Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados el 25 de septiembre de 1997 en la causa C.397. XXVIII. "C., M.H. s/ tenencia de arma de guerra" -disidencia del juez M.O.'Connor-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. A. copia del precedente citado.
N. y archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
DISI
F. 280. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Fiscal c/ L.F., R.M..
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados el 25 de septiembre de 1997 en la causa C.397. XXVIII. "C., M.H. s/ tenencia de arma de guerra" -disidencia del juez V.-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. A. copia del precedente citado.
N. y archívese, previa devolución de los autos principales. A.R.V..