Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, A. 280. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 280. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Asociación Madres Argentinas c/ Telefónica de Argentina S.A.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Poder Ejecutivo Nacional - Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en la causa Asociación Madres Argentinas c/ Telefónica de Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a lo resuelto a fs. 80 de los autos principales resulta inoficioso pronunciarse en el presente recurso de hecho.

Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal en el presente recurso de hecho. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito correspondiente al art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo previsto en la acordada 47/91. A. copia de la resolución mencionada. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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