Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 1999, O. 67. XXXIV

EmisorProcuración General de la Nación

OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA C/ LABORATORIO BOEHRINGER.

S.C. O.67.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -con sustento en que constituye función privativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apreciar si una sentencia es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria- denegó los recursos interpuestos por la demandada (Laboratorio Boehringer Ingelheim S.A.) y el tercero citado (Dirección General Impositiva), por no ser el caso -dijo- del artículo 14 de la L. 48 (v. fs. 190 del expediente principal).

Contra dicho pronunciamiento se alza en queja la Dirección General Impositiva, por motivos que -en lo sustantivo- reiteran las razones del principal (fs. 25/35 del cuaderno de queja).

-II-

En lo que aquí interesa, corresponde señalar que la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina, interpuso demanda contra el Laboratorio mencionado reclamando diferencias en concepto de aportes y contribuciones, las que se habrían originado en la aplicación de la resolución conjunta D.E. "N" n1 138/94 de la ANSES y 9/94 de la DGI, por la que los citados organismos dispusieron que la base imponible de esos rubros incluidos en la contribución unificada de la seguridad social, no podía superar el monto máximo dispuesto en los artículos 158, inc. 1, y 9 de la L. 24.241. A esos efectos, postuló la inconstitucionalidad de aquella previsión por juzgarla contraria a las dispo

siciones del artículo 18 de la Ley 23.660 y, por ende, un exceso reglamentario, en orden a lo previsto por los artículos 99, inciso 21, y 31 de la Constitución Nacional (fs.

10/17 del principal).

Tras citar a la Dirección como tercero interesado accediendo así a lo peticionado por la demandada- la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n1 33, acogió -a su turno- la pretensión de la parte actora, declarando la invalidez del dispositivo objetado y condenando al pago de lo reclamado en la demanda (cfse. fs. 105/6).

Apelada la decisión (v. fs. 107/12 y 113/22), la alzada -conteste con lo dictaminado por el ministerio público fiscal- declaró mal concedidos los recursos, con fundamento en que el valor que se intentó cuestionar no excede el equivalente a cuatro veces el importe mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de iniciar la demanda -art. 106 de la L. 18.345- (v. fs. 139/40).

Contra dicha resolución, dedujo recurso extraordinario la Dirección General Impositiva (v. fs. 145/153).

-III-

Adujo en su presentación -tras explayarse sobre el cumplimiento de los requisitos del remedio- que la denegación del recurso de fs. 107/112, compromete la inteligencia de normas de carácter federal, implicando un evidente desconocimiento de las facultades reglamentarias de la Dirección e importando, además, un prejuzgamiento y una arbitrariedad manifiesta, que, amén de afectar la recaudación -afirmó- le provoca un gravamen de trascendencia institucional.

Observó, asimismo, que no se analizaron los fundamentos del fisco, ni tampoco la remisión del artículo 18 de

S.C. O.67.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

la Ley 23.660 a las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia (art. 158, inc. a), Ley 24.241); y que la resolución en crisis fue dictada en el marco de un conjunto de previsiones reglamentarias tendientes al logro de objetivos de política económica, social y tributaria expresados en los considerandos del decreto n1 2284/91, marco en el cual se evidencia razonable.

Se agravió, por último, de lo que estima la violación de los principios de defensa en juicio, división de poderes y debido proceso. Citó jurisprudencia favorable a su tesitura.

-IV-

A mi modo de ver, las cuestiones materia de recurso en esta causa, guardan substancial analogía con las examinadas al dictaminar S.C.O. n1 70, L. XXXIV, "Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina c/ Laboratorio Boehringer - Ingelheim S.A.", en el día de la fecha, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, para evitar reiteraciones innecesarias (v. doctrina de Fallos: 310:2402 y 316:1328).

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

N.E.B.

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