Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, Y. 21. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 21. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Y., L.R. s/ privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con el delito de violación reiterada (tres hechos) en concurso material con el delito de robo simple -causa n° 74.591-. Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.R.Y. en la causa Y., L.R. s/ privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con el delito de violación reiterada (tres hechos) en concurso material con el delito de robo simple -causa n° 74.591-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) requiere -para su deducción válida- que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- para ante el Tribunal (Fallos: 269:405; 273:82; 297:482, entre muchos otros), recaudo que no se ha cumplido en el presente caso.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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