Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Marzo de 1999, J. 17. XXXI

Fecha22 Marzo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 17. XXXI.

ORIGINARIO

J., A.J. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito).

Buenos Aires, 22 de marzo de 1999.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores A.L.P. y L.M.S., en conjunto, en la suma de novecientos pesos ($ 900) y los de las doctoras A.M.Z. y L.M.P., en conjunto, en la de seiscientos pesos ($ 600).

Asimismo, considerando los trabajos realizados con posterioridad a la sanción de la ley 24.432, se fijan los siguientes honorarios: los de los doctores L.M.S., S.M.J.R. y E.I.A., en conjunto, en la suma de mil ciento ochenta pesos ($ 1.180); los de los doctores A.J.F.L. y A.M.Z., en conjunto, en la de ochocientos pesos ($ 800) y los de los peritos designados únicos de oficio: ingeniero mecánico R.T. en la suma de trescientos noventa pesos ($ 390); los de la médica A.J.A. en la de cuatrocientos treinta pesos ($ 430); los de la psicóloga A.M.C. en la de cuatrocientos treinta pesos ($ 430) y los de la contadora S.C.P. en la de trescientos noventa pesos ($ 390). N.. JULIO S.

NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISI

J. 17. XXXI.

ORIGINARIO

J., A.J. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito).

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores A.L.P. y L.M.S., S.M.J.R. y E.I.A., en conjunto, en la suma de mil ochocientes pesos ($ 1.800) y los de los doctores A.M.Z. y L.M.P. y A.J.F.L., en conjunto, en la de mil trescientos pesos ($ 1.300).

Asimismo, se fija la retribución de los peritos designados únicos de oficio: ingeniero mecánico R.T. en la suma de trescientos noventa pesos ($ 390); los de la médica A.J.A. en la de cuatrocientos treinta pesos ($ 430); los de la psicóloga A.M.C. en la de cuatrocientos treinta pesos ($ 430) y los de la contadora S.C.P. en la de trescientos noventa pesos ($ 390). N.. A.B..

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