Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 1999, C. 692. XXXIV

Fecha19 Marzo 1999

LARCHE, ISABEL A. C/ WALL-MART S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

S.C. COMP. 692, L.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n1 48, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.

La referida Cámara confirmó la declaración de incompetencia de su juez de grado, con base en que la acción promovida por daños y perjuicios padecidos por un consumidor no es de competencia mercantil, porque la compra de un bien destinado al consumo es un acto civil (fs.

1133/5).

A su vez, el titular del juzgado civil resistió la radicación de la causa, con fundamento en que la norma legal que regula la defensa de los derechos del consumidor, se integra con la ley de defensa de la competencia y en consecuencia de ello, la norma atributiva de jurisdicción incluida en el art. 41 de la ley 22.262, resulta de aplicación al caso, determinando la intervención de la justicia comercial (fs. 1224).

En tales condiciones, se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a VE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

II La mencionada contienda negativa de competencia, guarda sustancial analogía con la ya examinada al emitir dictamen en autos "S.R.M.E. c/ Moño Azul S.A. s/ daños y perjuicios" (S.C.Comp.645, L.XXXIV) del 22 de febrero de 1999, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, para evitar reiteraciones innecesarias.

En consecuencia, opino que V.E. debe dirimir el presente conflicto declarando que resulta competente para

entender en la presente acción, la justicia nacional en lo civil.

Buenos Aires, 19 de marzo de 1999.

N.E.B..

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