Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 1999, Z. 33. XXXIV

Fecha16 Marzo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 33. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Z., R.C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente fue notificado de la denegación de su remedio federal el 5 de junio de 1998 (conforme constancia acompañada a fs. 10) y presentó el recurso de hecho el 17 de junio del corriente año (conf. cargo de fs. 12 vta.).

Que atento a lo que disponen las normas procesales en juego, el plazo para presentar el recurso deducido venció el 16 de junio del año en curso y el apelante tenía la posibilidad de usar el plazo de gracia previsto por el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permitía plantear la queja dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente, de manera que el escrito presentado con posterioridad resulta extemporáneo (arts. 282 y 285 del código citado).

Por ello, se desestima el recurso de reposición deducido a fs. 15. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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