Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 1999, M. 625. XXXIV

Fecha16 Marzo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 625. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

M., R.G. s/ s.a. de robo agravado, privación ilegítima de la libertad -causa N° 71/97-. Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.G.M. en la causa M., R.G. s/ s.a. de robo agravado, privación ilegítima de la libertad -causa N° 71/97-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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