Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación, 16 de Marzo de 1999, L. 387. XXXIII
Emisor: | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
L. 387. XXXIII.
La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.I. y F. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción.
Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.I. y F. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).
DISI
L. 387. XXXIII.
La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.I. y F. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que la cuestión debatida en el caso sub examine encuentra respuesta en la causa T.264.XXIX. "Transportes Automotores Chevallier S.A. s/ impugna impuestos a los ingresos brutos aplicados al transporte terrestre interjurisdiccional con el impuesto a las ganancias" disidencia del juez V.-, sentencia del 27 de agosto de 1998, a la que cabe remitir -por razones de brevedadrespecto de la incompatibilidad del tributo con lo prescripto en el art. 9° de la ley 20.221.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas.
N. y remítase. A.R.V..