Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 1999, I. 42. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 42. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

I., C.M. s/ transporte de estupefacientes en los términos del art.

5°, inc. c, de la ley 23.737.

Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.M.I. en la causa I., C.M. s/ transporte de estupefacientes en los términos del art. 5°, inc. c, de la ley 23.737.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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